SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en tribunal de garantías, por Resolución 28/2016 de 15 de abril, cursante de fs. 28 a 31 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se adjuntó la Resolución 368/2015, emitida por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda en suplencia legal de su similar Primero del departamento de La Paz; empero, no la imputación formal, para poder contrastar ambas y así evidenciar la falta de fundamentación acusada por el accionante; b) Se aludió que la imputación formal pronunciada contra el  accionante, no estaba debidamente fundamentada, por lo que se presentó un incidente de nulidad por falta de fundamentación, aspectos inherentes al procedimiento ordinario, por lo que no se puede ingresar a revisar el mismo; c) Se acusó la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que la Jueza de primera instancia se hubiera limitado a copiar in extenso la imputación formal del Ministerio Público, por lo que carece de razonamiento, congruencia y fundamentación, sobre todo en la probabilidad de autoría en sentido que el impetrante de tutela sería inocente, extremos que deben ser dilucidados en la vía ordinaria; d) Respecto a los Vocales demandados, se acusa que los mismos, al no reparar las vulneraciones perpetradas por la Jueza de primera instancia, incurrieron en las misma falencias, extremo que no fue evidenciado debido a que el Auto de Vista en cuestión, está fundamentado y el sumario penal correspondiente se está llevando en el marco del debido proceso; e) En relación a la probabilidad de autoría -aspecto fundamentado en audiencia- se debe señalar que es enteramente intraprocesal, por lo que no se puede entrar a revisar el mismo; f) No existe procesamiento indebido, porque la detención preventiva fue ordenada por autoridad competente; y, g) La aplicación de medidas cautelares es temporal, instrumental y proporcional; por lo tanto modificable en cualquier momento.