SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

i)

Rubén Ramírez Conde y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito de 15 de abril de 2016, cursante de fs. 21 a 22 vta., señalando que: i) La acción de libertad formulada, establece que la imputación formal no señala de qué manera el accionante hubiera tenido participación en la comisión del delito que se le acusa; ii) Se confirmó en parte la resolución de primera instancia, modificando únicamente en cuanto la aplicación de la detención preventiva por la causal prevista en el art. 290 inc. e) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); iii) La jurisdicción constitucional no puede inmiscuirse en los actos propios de la jurisdicción ordinaria, cuando el razonamiento de las resoluciones es acorde a los hechos debatidos en audiencia; y, iv) En el memorial de acción de libertad no se establece cuál la forma en la que se lesionaron los derechos del accionante, por lo que corresponde que se deniegue la tutela impetrada.

Jacqueline Cecilia Rada Arana, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 15 de abril de 2016, cursante a fs. 23 de obrados, manifestó que el 7 de noviembre de “2016” –lo correcto es 2015–, ingresó al Juzgado que corre a su cargo, un memorial de imputación formal contra el ahora accionante, a raíz de ello señaló audiencia de medidas cautelares para ese mismo día, asimismo, señaló que se encuentra en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero del mismo departamento, por lo que cuenta con una excesiva carga procesal; motivo por el que, a efectos de su consideración, remitió el cuaderno de control jurisdiccional original.