SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el memorial de ésta acción tutelar y ampliando en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El 25 de abril de 2016, se presentó esta acción de amparo constitucional para la restitución de los derechos y garantías constituciones, que fueron vulnerados de forma intempestiva por el despido laboral; 2) El 30 de septiembre de 2015, recibió una carta de preaviso de retiro, que vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; dado que, el mismo “…no presenta ningún aval para la Dirección del trabajo y el contenido es contraproducente…” (sic); 3) El citado preaviso expresó, que su permanencia en su puesto laboral estaría sujeta al resultado de una evaluación de desempeño laboral; empero, solo fueron simples argumentos enunciados, porque no hubo dicha evaluación, pero aún, pese a que en esa nota se le invitó a pasar por la unidad contable para el pago de sus beneficios sociales, no se dio cumplimiento; y, 4) Al ser víctima de un despido injustificado, infringieron los arts. 49 y 48 de la Ley General del Trabajo (LGT); por lo que, solicitó la reincorporación a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- ‘Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’.
- III.4. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:
- Fragmento 20
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR