SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías por Resolución de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 37 a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/048/16, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento; bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a los “derechos laborales”, el Estado Plurinacional de Bolivia, adopta nuevas políticas de protección a favor de los trabajadores y empleados, tales como al trabajo, al empleo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, conteniendo normas de derecho constitucional que se encuentran incorporadas en la Constitución Política del Estado, en sus arts. 46 y 48.II; ii) En el marco de la preocupación que tiene el Estado para proteger la estabilidad laboral, dictando disposiciones legales que restringen el despido injustificado, se tiene que a través del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, prevé el cumplimiento obligatorio de la conminatoria de reincorporación laboral a partir de su notificación, ejecución que no se suspende a pesar de interponer algún mecanismo de impugnación; iii) En el presente caso el Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento, pronunció Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/048/2016, actuado notificado legalmente a la parte demandada, pero, omitió su acatamiento; por lo que, se abre la tutela constitucional para su cumplimiento, ante la lesión de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del ahora accionante; y, iv) La palabra “únicamente” del art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495, fue declarado por la “SCP 0591/2012 de 20 de julio” inconstitucional, implicando ello, que las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, pueden ser impugnadas en la vía administrativa a través de los recursos revocatorio o jerárquico, demostrando que no cambió la esencia de precepto legal establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre las normas aplicables al despido injustificado
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo,
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- ‘Ante el Incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’.
- III.4. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma, con los siguientes textos:
- Fragmento 20
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR