SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías por Resolución de 12 de mayo                   de 2016, cursante de fs. 37 a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo                    el cumplimiento inmediato de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/048/16, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento; bajo                     los siguientes fundamentos: i) Con relación a los “derechos laborales”, el                 Estado Plurinacional de Bolivia, adopta nuevas políticas de protección a favor de los trabajadores y empleados, tales como al trabajo, al empleo, a la estabilidad                  e inamovilidad laboral, conteniendo normas de derecho constitucional que                     se encuentran incorporadas en la Constitución Política del Estado, en sus                     arts. 46 y 48.II; ii) En el marco de la preocupación que tiene el Estado                        para proteger la estabilidad laboral, dictando disposiciones legales que restringen el despido injustificado, se tiene que a través del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, prevé el cumplimiento obligatorio de la conminatoria de reincorporación laboral a partir de su notificación, ejecución que no se suspende a pesar de interponer algún mecanismo de impugnación; iii) En el presente caso el Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento, pronunció Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/048/2016, actuado notificado legalmente a la parte demandada, pero, omitió su acatamiento; por lo que, se abre la tutela constitucional para su cumplimiento, ante la lesión de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del ahora accionante; y, iv) La palabra “únicamente” del art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495, fue declarado por la “SCP 0591/2012 de 20 de julio” inconstitucional, implicando ello, que las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, pueden ser impugnadas en la vía administrativa a través de los recursos revocatorio o jerárquico, demostrando que no cambió la esencia de precepto legal establecido.