SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de mayo de 2012, a través de un contrato verbal, desempeñó trabajo de carpintero en el “Colegio Metodista Instituto Americano de la Comunidad Educativa Metodista CEMIAC” de Cochabamba; sin embargo, el 31 de diciembre de 2015, fue despedido de manera injustificada, mediante una nota de preaviso con CITE: D.G. 065/15 de 30 de septiembre, dándole a conocer que su permanencia estaría sujeta al resultado de una evaluación de desempeño; y, contradictoriamente, a la vez le invitó a pasar por la unidad contable, para el extracto de su cancelación laboral hasta la fecha mencionada, por tal motivo acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a objeto de solicitar de forma escrita reincorporación laboral, entidad que citó a la parte demandada a comparecer a una audiencia conciliatoria; ante su no presentación, emitió Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/048/16 de 22 de febrero de 2016, determinando la reincorporación a su fuente laboral, pago de salarios devengados desde el momento del despido hasta la efectiva reincorporación, así como la restitución de otros derechos sociales afectados, prohibiéndose el acoso laboral y discriminación en su contra.

Ligia Teresa Bocangel Novack, Directora General del citado Colegio, fue                 notificada con la referida Conminatoria de reincorporación el 25 de febrero del                     mismo año, resistiéndose a su cumplimiento, conforme al informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 614/2016 de 29 de mayo, expedido por la señalada Jefatura de Trabajo, vulnerando de esta forma sus derechos fundamentales.