SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
1)
La abogada de Margarita Villca Yampara, Hilda Carolina y Leydi Paula ambas Tarquino Villca, en su calidad de terceras interesadas, en audiencia, haciendo uso de la palabra y luego de exponer los antecedentes familiares previos al proceso de divorcio y asistencia familiar, expresó lo que sigue: 1) Mediante “triquiñuelas jurídicas” (sic), el accionante de manera maliciosa, instauró un proceso de divorcio alegando desconocer el domicilio de su cónyuge, litigio en el cual logró establecer un monto de asistencia familiar diferente al que un juzgado de La Paz, había impuesto, procediendo a pagar Bs9 000.- (nueve mil bolivianos), los cuales pretende hacer valer como pago de asistencia y sobre el cual, nunca se tuvo conocimiento; 2) La planilla elevada en apelación, establece el monto correcto a ser cancelado; sin embargo, expresan su voluntad de que los Bs9 000.- se consideren como parte de pago; y, 3) El accionante pretende eludir su responsabilidad y no pagar la asistencia familiar, ejerciendo continuamente violencia psicológica y económica sobre sus hijas, las que si bien han logrado profesionalizarse a través de su propio esfuerzo y sacrificio, tienen el derecho a recibir la asistencia familiar de un padre que, siendo millonario, les negó su ayuda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR