SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
concedió en parte
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/16 de 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 1253 a 1255 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 374/2015 de 30 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo los demandados emitir nueva Resolución de conformidad a los argumentos expuestos en el citado fallo; determinación asumida en base a los siguientes argumentos: i) Si bien hubo pronunciamiento respecto a ciertos depósitos judiciales, los ahora demandados se limitaron a referir que los mismos no corresponden ser tomados en cuenta, sin realizar una adecuada exposición de motivos; ii) No existe pronunciamiento alguno respecto a la liquidación efectuada el 31 de mayo de 2013, que determina que el obligado adeudaría Bs61 305.- (sesenta y un mil trescientos cinco bolivianos) que fue motivo de apelación, toda vez que, el accionante considera no adecuarse a la realidad; y, iii) Al no haberse dado respuesta a todos los agravios formulados, se vulneró el debido proceso en su vertiente a la fundamentación, motivación y congruencia, no correspondiendo expresar criterio respecto a la supuesta lesión al derecho a la petición, al no haber sido debidamente fundamentado y traducido en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR