Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y motivación, además del derecho a petición, a la personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes, citando al efecto los arts. 14, 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR