SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
a)
El accionante, mediante su abogado, se ratificó en el memorial de demanda, señalando además que: a) En el proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio en riña a consecuencia de agresión, han sido imputadas cuatro personas, dos que se encuentran detenidas y dos que fueron sobreseídas; b) La demanda fue interpuesta ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, instancia en la que solicitó el desglose de todos los documentos adjuntos al expediente, para que sean presentados en el juicio oral; sin embargo, su solicitud fue negada con el argumento que dicho juzgado hubiese sido intervenido por la Fiscalía, por lo que no tendría acceso para proceder al desglose de la documentación requerida; c) El art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que todas la providencias de mero trámite deben ser atendidas en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, la solicitud presentada el 30 de mayo de 2016, no fue providenciada hasta el día en el que se llevó a cabo su audiencia y en la que la autoridad jurisdiccional condicionó el desglose de documentos a la cancelación de los recaudos de ley, pasajes del personal que se trasladó a La Paz y otros gastos; y, d) La solicitud está amparada en la SCP “0972/2014” en virtud a la lesión del derecho a la defensa, al no contar con dicha documentación, se quedan él y sus dos hijos en total estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- infundado”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- claro está que, tratándose del régimen cautelar, no es necesaria la concurrencia del segundo presupuesto mencionado”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo