SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

infundado”

La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 13/2016 de 6 de junio, cursante de fs. 22 a 23, declaró “infundado” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Correspondía al accionante hacer conocer a la autoridad jurisdiccional que su determinación no estaba siendo cumplida por el Secretario habilitado; y, ii) Cuando el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia Constitucional, respecto a la acción de libertad de pronto despacho, determinó que las autoridades jurisdiccionales, señalen audiencia en el plazo más breve o sea dentro de los 3 días, lo que no significa que se le otorgue necesariamente la cesación a la detención preventiva, en ese caso conforme se tienen acreditado, se ha pronunciado dentro del plazo establecido por ley, por lo que no se advierte vulneración de derechos y garantías que provoquen una detención de privación de libertad ilegal o que su vida corra peligro.