SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere, que el 31 de mayo de 2016, solicitó ante el Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, desglose de documentos adjuntos al cuaderno de control jurisdiccional, con la intención de presentarlos ante el Tribunal de Sentencia Penal de Sica Sica de igual departamento, como prueba de descargo dentro del proceso penal seguido contra Manuel y Edwin Lobo Narváez, fecha desde la cual, la autoridad judicial de dicho Juzgado, como el personal de su dependencia, están dilatando el desglose impetrado con argumentos infundados, señalando que no cuenta con Secretaria para realizar dicho trámite, que no tiene fotocopiadora, que el Juez no puede ser sujeto a presión con amenazas de interposición de una acción de libertad de pronto despacho y otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- infundado”
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- claro está que, tratándose del régimen cautelar, no es necesaria la concurrencia del segundo presupuesto mencionado”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo