Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
1)
José Miguel Villafuerte Lupa, Director a.i. del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, a través de la nota Cite D.C.R.P.S.D. 308/2016 de 25 de mayo, cursante a fs. 45 y vta., señaló: 1) El 24 de mayo de 2016, dispuso dar cumplimiento al mandamiento de libertad condicional emitido por el Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí a pesar de existir contradicciones y observaciones de forma en el expediente, que el abogado defensor se comprometió subsanarlos pero hasta la fecha no cumplió; y, 2) La disposición indicada, se ejecutó en horas de la mañana del 25 de mayo del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16