Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
II.8.
II.8. El 25 de mayo del indicado año a horas: 17:20, la Oficial de Diligencias del Juzgado de garantías, representó que a tiempo de cumplir la orden para notificar al impetrante de tutela con la audiencia de acción de libertad, los funcionarios policiales del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, le informaron que éste ya se encontraba en libertad desde la mañana del citado día (fs. 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16