SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de violación, fue sentenciado a la pena privativa de libertad por cinco años, condena que fue cumpliéndola progresivamente en el Centro de Readaptación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca; consecuentemente, en observancia de los requisitos previstos en los arts. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y 342 y ss del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso incidente de libertad condicional, mismo que fue aceptado por Auto Interlocutorio 78/16 de 11 de abril de 2016, emitido por el Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí, disponiéndose una serie de condiciones a ser acatadas hasta el 4 de diciembre del citado año; las cuales no las puede realizar porque aún se encuentra detenido ilegalmente, a pesar que el mismo 11 de abril del señalado año fue emitido el mandamiento de libertad, siendo notificado en el día Fernando Zelaya Porcel, funcionario policial del referido Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca.

El 26 de abril de 2016, en aplicación del art. 39 de la LEPS y ante el incumplimiento del mandamiento de libertad condicional, solicitó su ejecución a José Miguel Villafuerte Lupa, Director del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, sin que dicha petición merezca pronunciamiento alguno; por lo que, previo requerimiento efectuado al referido Juez de Ejecución Penal, que conminó su observancia a la citada autoridad penitenciaria ahora demandada; quien el 3 de mayo de igual año, presentó nota comunicando el impedimento que tenía para cumplir con el señalado mandamiento de libertad condicional; toda vez que según su file personal, tendría varios otros mandamientos librados por diferentes autoridades jurisdiccionales; razón por la cual, el citado Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí dispuso que tal nota se ponga a conocimiento de los juzgados del municipio Tupiza, para que informen sobre la existencia de posibles procesos en su contra; no obstante,  el 18 de mayo de 2016, se remitió la información requerida al Director a.i. demandado; empero, el mismo hasta la fecha de presentación de esta demanda tutelar, no dio cumplimiento al referido mandamiento de libertad condicional, haciendo caso omiso a las decisiones jurisdiccionales; razones por las cuales, se consideró indebidamente detenido; vulnerando sus derechos a la petición y a la libertad.