SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

a)

El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente en el memorial de la demanda de la presente acción de libertad y ampliándola señaló que: a) La autoridad demandada pronunció la “Resolución N° 222/2016” consistente en el auto motivado de aplicación de medidas cautelares; por el cual, dispuso de modo inquisitivo y arbitrario la detención preventiva en un recinto penitenciario; b) La referida Resolución carece de motivación y fundamentación; puesto que, en el considerando establece fundamentaciones respecto a los riesgos procesales, siendo que se trataba de una audiencia de consideración de medidas cautelares;                     c) El delito establecido en el art. 271 del CP; por el cual, Armando Jaime Lima Valda fue imputado, no tiene pena privativa de libertad, siendo que únicamente impone la sanción de trabajos comunitarios; d) Asimismo, dentro del cuaderno de investigaciones se tiene la existencia de un nombre distinto al suyo, éste extremo fue observado por su abogado; es decir, que en audiencia se presentó como  “Armando Jaime Valda” pero en el acta de audiencia se tiene como Marquina Tapia Valda, causando ello duda en la autoridad jurisdiccional; empero, esto no constituye argumento jurídico valedero para que la autoridad demandada vulnere los alcances del art. 232.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que prohíbe proceder con la detención preventiva por los motivos anteriormente descritos; y, e) La autoridad demandada dispuso su detención preventiva  en el “Centro de custodios de Patacamaya” del departamento de La Paz, existiendo ilegal procesamiento.