SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
a)
El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente en el memorial de la demanda de la presente acción de libertad y ampliándola señaló que: a) La autoridad demandada pronunció la “Resolución N° 222/2016” consistente en el auto motivado de aplicación de medidas cautelares; por el cual, dispuso de modo inquisitivo y arbitrario la detención preventiva en un recinto penitenciario; b) La referida Resolución carece de motivación y fundamentación; puesto que, en el considerando establece fundamentaciones respecto a los riesgos procesales, siendo que se trataba de una audiencia de consideración de medidas cautelares; c) El delito establecido en el art. 271 del CP; por el cual, Armando Jaime Lima Valda fue imputado, no tiene pena privativa de libertad, siendo que únicamente impone la sanción de trabajos comunitarios; d) Asimismo, dentro del cuaderno de investigaciones se tiene la existencia de un nombre distinto al suyo, éste extremo fue observado por su abogado; es decir, que en audiencia se presentó como “Armando Jaime Valda” pero en el acta de audiencia se tiene como Marquina Tapia Valda, causando ello duda en la autoridad jurisdiccional; empero, esto no constituye argumento jurídico valedero para que la autoridad demandada vulnere los alcances del art. 232.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que prohíbe proceder con la detención preventiva por los motivos anteriormente descritos; y, e) La autoridad demandada dispuso su detención preventiva en el “Centro de custodios de Patacamaya” del departamento de La Paz, existiendo ilegal procesamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 3)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR