SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a ser oído; toda vez que, la autoridad demandada mediante “Resolución N° 222/2016” (sic) la cual carece de fundamentación y motivación, dispuso su detención preventiva, siendo que el representante del Ministerio Público en su imputación formal solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva; toda vez que, el delito de lesiones graves y leves previsto en el art. 271 del CP, no tiene pena privativa de libertad, únicamente impone la sanción de trabajos comunitarios; siendo que, las víctimas de acuerdo a los certificados médicos forenses cuentan con un impedimento de dos y seis días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 3)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR