SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de mayo de 2016, el representante del Ministerio Público pronunció resolución de imputación formal en contra del impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto por el art. 271 del Código Penal (CP), solicitando medidas sustitutivas en virtud a la improcedencia de una medida preventiva de privación de libertad, siendo que los certificados médicos forenses correspondientes a Lidia Olivia Pinaya y Jorge Quisbert Mamani, determinan impedimento de dos y seis días respectivamente; por lo que, el delito imputado se encuentra tipificado en el art. 271 del CP, el mismo establece que: “si la incapacidad fuere hasta los catorce (14) días, se impondrá al autor la sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años”; sin embargo, el accionar del “Juez de Garantías” refleja lo contrario, vulnerando la norma penal; puesto que le, privó de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 3)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR