Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10/2016 de 14 de mayo, cursante de fs. 11 a 13 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada no habría valorado el art. 271 del CP; sin embargo, la parte accionante no presentó los certificados médicos forenses de las víctimas; 2) El impetrante de tutela, no agotó las instancias en la jurisdicción
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 3)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- 'Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR