SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 281 vta. a 283, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la restitución del trabajador a su fuente de trabajo y pago de los demás beneficios sociales, siempre y cuando no se hubiese cancelado en forma anterior al accionante, con los siguientes argumentos: 1) De la prueba adjunta se tiene que existe una relación laboral demostrada documentalmente de dos contratos de trabajo que fueron discontinuados; 2) No consta en antecedentes recurso jerárquico contra la conminatoria de reincorporación ni la interposición de impugnación por la vía judicial; 3) El trabajador ejerció relación laboral hasta enero de 2016; 4) No consta en obrados la edad de la menor, sino únicamente alegaciones de las partes, sin embargo, en materia laboral se presumen las aseveraciones del trabajador conforme al art. 48.II de la CPE; y, 5) En cuanto a la definición del contrato de trabajo como indefinido o temporal, corresponde su dilucidación por la vía laboral ordinaria, toda vez que en esta acción, este hecho es controvertido, conforme lo determina la línea jurisprudencial dictada por la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, la misma que también establece que las conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales del trabajo, llevan en sí mismas una presunción de legitimidad y ejecutividad, entendida como la obligatoriedad y exigibilidad del acto propiamente dicho, conllevando el deber de cumplir dicho acto por parte del administrado, que si bien esto generó una dialéctica, todo acto tiene propio imperio; sin embargo, la autoridad administrativa no es similar a la jurisdiccional, que tiene fuerza coercitiva para su cumplimiento y ejecución por lo que procede el auxilio constitucional para este cometido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- ”…
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte