SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 281 vta. a 283, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la restitución del trabajador a su fuente de trabajo y pago de los demás beneficios sociales, siempre y cuando no se hubiese cancelado en forma anterior al accionante, con los siguientes argumentos: 1) De la prueba adjunta se tiene que existe una relación laboral demostrada documentalmente de dos contratos de trabajo que fueron discontinuados; 2) No consta en antecedentes recurso jerárquico contra la conminatoria de reincorporación ni la interposición de impugnación por la vía judicial; 3) El trabajador ejerció relación laboral hasta enero de 2016; 4) No consta en obrados la edad de la menor, sino únicamente alegaciones de las partes, sin embargo, en materia laboral se presumen las aseveraciones del trabajador conforme al art. 48.II de la CPE; y, 5) En cuanto a la definición del contrato de trabajo como indefinido o temporal, corresponde su dilucidación por la vía laboral ordinaria, toda vez que en esta acción, este hecho es controvertido, conforme lo determina la línea jurisprudencial dictada por la SCP 2217/2013 de 16 de diciembre, la misma que también establece que las conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales del trabajo, llevan en sí mismas una presunción de legitimidad y ejecutividad, entendida como la obligatoriedad y exigibilidad del acto propiamente dicho, conllevando el deber de cumplir dicho acto por parte del administrado, que si bien esto generó una dialéctica, todo acto tiene propio imperio; sin embargo, la autoridad administrativa no es similar a la jurisdiccional, que tiene fuerza coercitiva para su cumplimiento y ejecución por lo que procede el auxilio constitucional para este cometido.