SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante considera que la empresa demandada, conculcó sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud, a la protección estatal de la familia, mencionando que luego de concluir el segundo contrato continuó trabajando los primeros días de enero de 2016, hasta que Humberto Zabaleta Maidana, Jefe de Personal le comunicó que no sería recontratado; ante esa situación, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, que emitió Conminatoria de Reincorporación, la misma que fue no cumplida.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, y conforme los datos descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que el accionante, ingresó a trabajar a la empresa “China International Water & Electric Corp.”, sucursal Bolivia, en virtud a un contrato a plazo fijo suscrito el 15 de septiembre de 2014, con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año; luego de ello, el 1 de marzo de 2015, la indicada empresa expidió a su favor un memorándum de reincorporación, por encontrarse su esposa en estado de gestación, suscribiéndose un segundo contrato en la misma fecha con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, y pese al cumplimiento del contrato, éste continuó trabajando los primeros días de enero de 2016. De forma posterior, y adjuntando certificado de nacimiento de su hija, el accionante interpuso el 18 del mismo mes y año, una denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, pidiendo su reincorporación conforme a los DDSS 0012 -relacionado con la inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores- y 28699; en vista de ello, se fijó la audiencia respectiva, y al no haberse llegado a un acuerdo entre partes, el Jefe Departamental del Trabajo advirtiendo que el accionante fue despedido de forma injustificada, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.BE. 023/2016, con la que fue notificada la empresa ahora demandada el 7 de abril de 2016, no habiendo constancia alguna de que hubiera dado cumplimiento a la misma.

Establecidos los antecedentes procesales, y pese a lo confuso de sus alegaciones, quedó precisado que el accionante denuncia a través de este medio de defensa constitucional, el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación por parte de la empresa demandada, conminatoria que fuera expedida a su favor por su condición de padre progenitor; en esa circunstancia, la denuncia referida, de acuerdo a las aseveraciones realizadas por el Jefe de Personal de la empresa, en su informe presentado así como lo invocado en la audiencia, se tiene comprobada por esta jurisdicción constitucional, pues éste cuestiona dicha reincorporación, señalando que la misma desconoce la línea vinculante, alegando además que el accionante no fue despedido, sino que culminó su contrato a plazo fijo, por lo que pretender su reincorporación, vulnera normativa y constituye un abuso por parte de la instancia laboral, pues ocasiona conflictos y causa falsas expectativas en los trabajadores; afirmaciones que denotan que la empresa ahora demandada, pese a su legal notificación con la conminatoria, no dio efectivo cumplimiento a la misma.

Por consiguiente, lo expresado devela una flagrante desobediencia por parte de los demandados a las determinaciones emitidas por el Jefe Departamental del Trabajo de Beni, quien previamente a la expedición de la indicada conminatoria de reincorporación, advirtió el despido injustificado que sufrió el accionante, por lo que en relación a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los aspectos mencionados y analizados de forma precedente, posibilitan la concesión provisional de la tutela solicitada por la parte accionante respecto a los derechos denunciados, toda vez que los mismos se ven afectados por el despido sin ninguna causa legal que lo justifique; en ese sentido, éstos deben dar efectivo cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.BE. 023/2016; decisión que conforme al entendimiento jurisprudencial desglosado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional plurinacional, debe ser cumplida en su totalidad; es decir, en relación a todo lo determinado por la resolución administrativa expedida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, por lo que al margen de la reincorporación en el mismo cargo y con su mismo nivel salarial, se debe cumplir con el pago de los salarios devengados y demás derechos y beneficios sociales -subsidios, asignaciones familiares, etc., hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial ejecutoriada que la deje sin efecto, por cuanto este Tribunal no cuenta con las facultades de cuestionar lo determinado por las indicadas instancias, salvo transgresiones a derechos fundamentales en su emisión.