SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.5.
II.5. Por la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.BE. 023/2016 de 26 de febrero, el Jefe Departamental del Trabajo de Beni, ante la existencia de despido injustificado, conminó al Jefe de “RR.HH.” de la empresa ahora demandada, para que en el plazo de tres días hábiles de su legal notificación, reincorpore al accionante a su fuente laboral, en el cargo de operador de equipo pesado -oruga-, con su mismo nivel salarial, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; en la misma, se indica que debido a la denuncia presentada por el accionante el 18 de enero de 2016, sobre reincorporación, conforme a los Decretos Supremos (DDSS) 0012 de 19 de febrero y 28699 de 1 de mayo de 2006, y adjuntando certificado de nacimiento de su hija; el 10 de febrero de dicho año, se realizó la audiencia respectiva, donde el apoderado de la empresa indicó que no se despidió al trabajador, sino que concluyó su contrato, habiéndosele cancelado sus beneficios sociales; empero, refirió que éste sería recontratado hasta la conclusión de la obra; realizándose un cuarto intermedio hasta el 24 del mismo mes y año, para ver donde se lo podía reubicar y reincorporar; sin embargo, en la fecha indicada no se hizo presente el representante de la empresa, por lo que se corrobora y tiene por cierto todo lo manifestado por el trabajador (fs. 24 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- ”…
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte