SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

II.5.

II.5.    Por la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.BE. 023/2016 de 26 de febrero, el Jefe Departamental del Trabajo de Beni, ante la existencia de despido injustificado, conminó al Jefe de “RR.HH.” de la empresa ahora demandada, para que en el plazo de tres días hábiles de su legal notificación, reincorpore al accionante a su fuente laboral, en el cargo de operador de equipo pesado -oruga-, con su mismo nivel salarial, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; en la misma, se indica que debido a la denuncia presentada por el accionante el 18 de enero de 2016, sobre reincorporación, conforme a los Decretos Supremos (DDSS) 0012 de 19 de febrero y 28699 de 1 de mayo de 2006, y adjuntando certificado de nacimiento de su hija; el 10 de febrero de dicho año, se realizó la audiencia respectiva, donde el apoderado de la empresa indicó que no se despidió al trabajador, sino que concluyó su contrato, habiéndosele cancelado sus beneficios sociales; empero, refirió que éste sería recontratado hasta la conclusión de la obra; realizándose un cuarto intermedio hasta el 24 del mismo mes y año, para ver donde se lo podía reubicar y reincorporar; sin embargo, en la fecha indicada no se hizo presente el representante de la empresa, por lo que se corrobora y tiene por cierto todo lo manifestado por el trabajador (fs. 24 a 27).