SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante estima lesionados sus derechos a la vida y a la salud, debido a que el Juez demandado, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de calumnia y difamación, lo declaró rebelde, sin comprobar que su incomparecencia a la audiencia era o no justificada, imponiéndole arraigo y aprehensión, que merecieron la interposición de nulidad de dicha declaratoria y la suspensión de las medidas, que fue declarada improcedente ante lo cual apeló, misma que sirvió de argumento para que la autoridad demandada deje en suspenso su pedido de salida médica a la República de Chile para someterse a un tratamiento médico ante el padecimiento de cáncer de colon, hasta su resolución.

         De los antecedentes descritos en el memorial de demanda y del informe de la autoridad judicial demandada, se tiene primero que ante la inasistencia del accionante a la audiencia de prosecución de juicio fue declarado rebelde disponiéndose su arraigo y aprehensión y, que solicitado el desarraigo mediante decreto se le hizo conocer que no se podía atender su pedido, en razón de existir una apelación pendiente de resolución; posteriormente, en cuanto a las salidas médicas para salir fuera del país y ser tratado de la enfermedad de cáncer, adjuntando fotocopias sobre tratamientos en un hospital y clínica particulares, con diagnóstico de cáncer de colon, el Juez demandado, argumentando que en la obligación de tomar las previsiones para asegurar que el retorno del beneficiario, extrañó la falta de un certificado médico forense y otros aspectos como el tiempo de tratamiento, la fecha de viaje y el medio y los boletos del transporte.

Ahora bien, en coherencia con lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la referida autoridad ha incurrido en procesamiento indebido por una parte respecto de la declaratoria de rebeldía y consiguiente arraigo del ahora accionante; acto denunciado de lesivo, por estar directamente vinculado a la restricción del derecho a la libertad, haciendo que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante la acción de libertad; sin embargo, en cuanto a la solicitud de salida del país para seguir un tratamiento médico, la cual no obstante no fue negada ni aceptada, fue dejada en suspenso hasta que la apelación formulada sea resuelta, constituye omisión dilatoria que afectó la situación personal del accionante, debido a que en su labor de administrar justicia y en el ejercicio del control jurisdiccional sobre la causa, debió velar porque el proceso sea llevado y resuelto oportunamente y con la debida premura, más al estar de por medio la amenaza a la salud y vida del accionante, o en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la privación de libertad, ante el inminente riesgo de vida y siempre que sea conducente con adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso; actitud negligente que al no ser desvirtuada, provocó una injustificada e indebida dilación, por lo que en definitiva, corresponde conceder la tutela impetrada.