SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en el SEDES Tarija durante las gestiones 2011 al 2015, ocupando diferentes cargos, en mérito a diferentes contratos celebrados con la indicada institución; empero, el 2016, no fue recontratada, a pesar de contar con discapacidad auditiva de un 38%; desconociendo que, el 24 de noviembre de 2015, su persona envió nota dirigida al Director del SEDES Tarija, solicitando la reconsideración de su situación laboral y se garantice su inamovilidad, tras la               cual el 7 de marzo de 2016, se le respondió de forma resumida citando la                 SC 1584/2011 de 11 de octubre, para posteriormente indicarle que no se le concede la inamovilidad, vulnerando así su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a la vida.