SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado en audiencia ratificó su demanda, para posteriormente referirse al informe presentado por las autoridades demandadas rechazando su inamovilidad laboral, indicando, que ello no tendría sustento legal; pues si bien, no cuenta con memorándum de designación, fue contratada dentro de una empresa municipal, por cuanto le corresponde la tutela bajo el amparo de la Constitución Política del Estado, realizando una interpretación a favor de la trabajadora, en mérito a que si la relación laboral concluye y se le da un remplazo, el empleador está obligado a mantener el vínculo laboral bajo otra modalidad o mantener la que existía, sin modificar su escala salarial, ni desmejorar su dignidad, de acuerdo a la  SCP 1776/2012 y a los arts. 70 y 79 de la CPE, no concerniendo así los argumentos vertidos por la parte demandada al tratar de justificar su actitud considerándola como consultora en línea, cuando ha sido recontratada en cada gestión, demostrándose así su relación laboral y los beneficios que le tocan al contar con discapacidad.