SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado en audiencia ratificó su demanda, para posteriormente referirse al informe presentado por las autoridades demandadas rechazando su inamovilidad laboral, indicando, que ello no tendría sustento legal; pues si bien, no cuenta con memorándum de designación, fue contratada dentro de una empresa municipal, por cuanto le corresponde la tutela bajo el amparo de la Constitución Política del Estado, realizando una interpretación a favor de la trabajadora, en mérito a que si la relación laboral concluye y se le da un remplazo, el empleador está obligado a mantener el vínculo laboral bajo otra modalidad o mantener la que existía, sin modificar su escala salarial, ni desmejorar su dignidad, de acuerdo a la SCP 1776/2012 y a los arts. 70 y 79 de la CPE, no concerniendo así los argumentos vertidos por la parte demandada al tratar de justificar su actitud considerándola como consultora en línea, cuando ha sido recontratada en cada gestión, demostrándose así su relación laboral y los beneficios que le tocan al contar con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la consultoría individual en línea son '…los servicios prestados por consultores individuales para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato', entendiéndose por trabajos recurrentes aquellos servicios que requiere una entidad de manera ininterrumpida para su funcionamiento (art. 5 inc. j) del DS 0181).
- Así también, la jurisprudencia a través de la SC 0281/2013-L de 2 de mayo que: 'La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público, así lo señaló la SC 0605/2004-R de 22 de abril.
- Dentro de esa perspectiva el entendimiento del Tribunal Constitucional, determinó lo siguiente: Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios.
- Fragmento 15
- III.4. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
- Fragmento 18
- III.5. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR