SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

I.2.2.

Adrian Oliva Alcazar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de su asesor legal en audiencia manifestó que, carece de legitimación pasiva dentro de la presente acción de amparo constitucional, porque, de acuerdo a Decreto Ejecutivo 026/2015 de la Resolución Administrativa 287/2015, se designó a Paul Castellanos Zamora como Director del SEDES del mismo departamento, otorgándole en consecuencia facultades de contratación dentro de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS); mientras que si bien la accionante es una persona con discapacidad, la relación contractual que tenía con el SEDES Tarija era de consultoría en línea, que fenecía el 31 de diciembre de 2015, por lo que no corresponde la jurisprudencia en la que ampara su pedido; dado que en dichos entendimientos se hace referencia a hechos de personas que estaban contratadas bajo otra modalidad, al contar con ítem, ser designadas o de libre nombramiento.

Paul Castellanos Zamora, Director del SEDES Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 153 a 155 vta., manifestó que, de acuerdo a la certificación emitida por la Unidad de Recursos Humanos de la referida institución “139/2016” se evidencia que, la accionante suscribió discontinuamente contratos administrativos de consultoría en línea con la indicada institución, producto de una invitación pública, en cumplimiento del Programa Operativo Anual (POA) y del presupuesto de cada gestión, debidamente publicado en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) y mesa de partes en cumplimiento a las NB-SABS, por lo que no está comprendida como funcionaria pública sino como provisoria, no correspondiéndole la inamovilidad peticionada.