SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0867/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
concedió en parte
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04/2016 de 15 de junio, cursante de fs. 24 a 29, concedió en parte la tutela solicitada, ordenándose a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera en suplencia legal de su similar Segunda, que en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de su notificación ordene al psicólogo del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de La Paz, se constituya al Centro Penitenciario de San Pedro para realizar valoración médica al accionante a objeto de establecer el riesgo de vida del mismo, bajo responsabilidad, con su resultado la Jueza de la causa disponga conforme a derecho; asimismo, se denegó la tutela con relación a la salida judicial directa al consultorio médico de Claribel Ramírez Hurtado, conforme a los siguientes fundamentos: a) En el Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer se tramita la investigación seguida por el Ministerio Público contra Milton Hugo Mendoza Miranda y otros, por la supuesta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías, abogados y otros, habiendo sido sometido a medidas cautelares de carácter personal, se ordenó su detención preventiva el 19 de abril de 2016. En ese estado el accionante solicitó el 19 de mayo de igual año, salida médica para la valoración de un especialista médico-psiquiatra, providenciándose que “previamente se notifique al Ministerio Público” (sic), decreto que fue impugnado mediante recurso de reposición por memorial de 30 de similar mes y año, providenciándose: “estese al traslado del Ministerio Público” (sic); y, b) La jurisprudencia constitucional refirió en la SCP 0939/2015-S2 de 23 de septiembre, que: “…la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud”, no obstante de tratarse de una persona que se encuentra con detención preventiva, pues tiene reglada sus derechos y garantías; en todo caso, debe ejercerse por las autoridades del Órgano Judicial y del Régimen Penitenciario; por lo que, el juez de ejecución penal previa verificación de los extremos que señaló el accionante puede disponer la internación o salida de acuerdo a la gravedad del caso con los recaudos de ley; empero, no obstante de ello, en el presente caso se establece que existen antecedentes del área médica emitida por Limbert Rivera Dávalos, médico de la Dirección del Régimen Penitenciario y el informe psicológico emitido por Rubén Herrera Medrano de la Dirección General del Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno que sugiere la evaluación por especialidad; en ese contexto, a efectos de no perjudicar y no ahondar el problema en la salud del accionante con carácter previo de la legalidad de la petición, con la finalidad de disponer lo que corresponda en derecho, sea la autoridad que en la actualidad conoce la causa la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera, quien determine la valoración del accionante, ordenando al psicólogo del IDIF de La Paz se constituya en el Centro Penitenciario de San Pedro para que realice la evaluación médica al peticionante de tutela, Miltón Hugo Mendoza Miranda, a objeto de establecer el riesgo en su vida bajo responsabilidad, sin perjuicio de gestionar ante el Hospital Psiquiátrico, la correspondiente valoración psiquiátrica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.
- De lo descrito precedentemente se tiene que las autoridades judiciales, al momento de conocer una solicitud para atención médica, de una persona privada de su libertad, por aducir un deterioro grave en su salud, respaldado por certificados médicos, debe garantizar la atención inmediata del solicitante, a fin de evitar que se ponga en riesgo la vida y salud de la persona que se encuentra recluida o privada de su libertad, sin dilación alguna’
- III.3. Derecho a la salud de los privados de libertad
- Del mismo modo, tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente; es decir que, cuando la salud de una persona privada de libertad se encuentra disminuida, le corresponde en primera instancia al interno dirigirse en consulta al médico del recinto penitenciario a efecto de sea este quien determine a prima facie la gravedad del cuadro y adopte las medidas necesarias para asegurar y precautelar el ejercicio de este derecho y por ende su derecho a la vida, y cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente; similar razonamiento ha manifestado esta Jurisdicción mediante la SCP 0257/2012 de 29 de mayo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo