SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0867/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0867/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

concedió en parte

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04/2016 de 15 de junio, cursante de fs. 24 a 29, concedió en parte la tutela solicitada, ordenándose a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera en suplencia legal de su similar Segunda, que en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de su notificación ordene al psicólogo del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de La Paz, se constituya al Centro Penitenciario de San Pedro para realizar valoración médica al accionante a objeto de establecer el riesgo de vida del mismo, bajo responsabilidad, con su resultado la Jueza de la causa disponga conforme a derecho; asimismo, se denegó la tutela con relación a la salida judicial directa al consultorio médico de Claribel Ramírez Hurtado, conforme a los siguientes fundamentos: a) En el Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer se tramita la investigación seguida por el Ministerio Público contra Milton Hugo Mendoza Miranda y otros, por la supuesta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías, abogados y otros, habiendo sido sometido a medidas cautelares de carácter personal, se ordenó su detención preventiva el 19 de abril de 2016. En ese estado el accionante solicitó el 19 de mayo de igual año, salida médica para la valoración de un especialista       médico-psiquiatra, providenciándose que “previamente se notifique al Ministerio Público” (sic), decreto que fue impugnado mediante recurso de reposición por memorial de 30 de similar mes y año, providenciándose: “estese al traslado del Ministerio Público” (sic); y, b) La jurisprudencia constitucional refirió en la           SCP 0939/2015-S2 de 23 de septiembre, que: “…la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud”, no obstante de tratarse de una persona que se encuentra con detención preventiva, pues tiene reglada sus derechos y garantías; en todo caso, debe ejercerse por las autoridades del Órgano Judicial y del Régimen Penitenciario; por lo que, el juez de ejecución penal previa verificación de los extremos que señaló el accionante puede disponer la internación o salida de acuerdo a la gravedad del caso con los recaudos de ley; empero, no obstante de ello, en el presente caso se establece que existen antecedentes del área médica emitida por Limbert Rivera Dávalos, médico de la Dirección del Régimen Penitenciario y el informe psicológico emitido por Rubén Herrera Medrano de la Dirección General del Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno que sugiere la evaluación por especialidad; en ese contexto, a efectos de no perjudicar y no ahondar el problema en la salud del accionante con carácter previo de la legalidad de la petición, con la finalidad de disponer lo que corresponda en derecho, sea la autoridad que en la actualidad conoce la causa la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera, quien determine la valoración del accionante, ordenando al psicólogo del IDIF de La Paz se constituya en el Centro Penitenciario de San Pedro para que realice la evaluación médica al peticionante de tutela, Miltón Hugo Mendoza Miranda, a objeto de establecer el riesgo en su vida bajo responsabilidad, sin perjuicio de gestionar ante el Hospital Psiquiátrico, la correspondiente valoración psiquiátrica.