SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0867/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0867/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante en audiencia se ratificó en la acción de libertad presentada, señalando: El accionante se vio en la necesidad de interponer acción de libertad en contra de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda, como es de conocimiento público el accionante fue aprehendido, disponiéndose su detención preventiva, el Ministerio Público ejecutó acciones de hecho, allanó su oficina, incautó bienes materiales y procedió al precintado de su oficina, actuaciones que afectaron la salud psicológica del ahora accionante, así como el extremo de haber sido recluido en el Penal de San Pedro, estas acciones de hecho efectuadas por el Ministerio Público dieron lugar a que el referido sufra una depresión profunda al encontrarse encerrado en el Penal de San Pedro, viéndose obligado de acudir al psicólogo del Centro Penitenciario de San Pedro, el citado profesional al observar el estado psicológico del accionante emitió certificación de 18 de mayo de 2016, que en sus conclusiones recomendó asistir a un profesional psicólogo de la especialidad de psiquiatría, recomendando a la profesional médico Claribel Ramírez Hurtado, cuyo consultorio está en la calle 20 de Octubre esquina Pedro Salazar, en mérito a esa certificación el accionante presentó memorial solicitando salida judicial a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda, el 23 de ese mes y año, la Jueza emitió providencia de traslado, coartándose su derecho a la salud, no obstante lo anterior se presentó el 30 de igual mes y año, otro memorial por el que impetró reposición de la salida médica, decretándose estese al decreto de 19 de similar mes y año, estos son los hechos por los que se acudió ante sus autoridades, la Constitución Política del Estado en su art. 18.I, garantiza el sagrado derecho a la salud de todo boliviano, en relación con el art. 25.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que refiere que toda persona tiene el derecho a la vida y que asegure a su familia la salud y el bienestar, esto en concordancia con el Protocolo de San Salvador en su art. 10, señala que toda persona tiene derecho a la salud entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, concordante también con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que en su art. 1.1, que los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona el disfrute del más alto nivel de salud física y mental; por ello, la Jueza demandada, Lourdes Rosmery Pabón, al haber decretado “estese” (sic), coartó el derecho a acudir una autoridad superior al accionante, a objeto de reclamar este derecho, por esta razón solicita la tutela, aclarando que debe ser concedida por sus autoridades; toda vez que, la Jueza demandada renunció a su trabajo; sin embargo, esto no es óbice para que se concretice el derecho de su defendido para acudir a un médico especialista, aclarando que los memoriales fueron presentados ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda que se encontraba en actividades, no habiéndose podido tener acceso al cuaderno de control jurisdiccional, habiendo obviado la Jueza que ahora conoce la causa remitir el mismo ante vuestras autoridades, constituyendo una presunción de verdad, solicitando la tutela judicial, así como de inmediato se tramite una salida judicial para el ahora accionante, a efectos de que pueda acudir a un centro médico especializado, que no se restrinjan sus salidas y las que sean necesarias para que mejore su salud en todos sus aspectos.