SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose desempeñando funciones laborales como Encargada de Tesorería del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, fue despedida en forma injustificada, pese a tener contrato firmado hasta el 31 de diciembre de 2016, además de encontrarse en etapa de gestación, no obstante lo anterior la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicho Gobierno Autónomo Municipal prescindió de sus servicios de manera unilateral; por lo que, en resguardo de sus derechos acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando a objeto de que se proceda a su reincorporación por encontrarse en estado de gestación y gozar de inamovilidad laboral hasta el año de nacimiento de su hija, corridos los trámites de ley y no habiéndose hecho presente la autoridad demanda, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTP- 0013/2015 de 27 de noviembre, por el que se ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, proceda a la reincorporación de la accionante a su mismo puesto de trabajo, así como el pago de los salarios devengados, habiéndose notificado con la mencionada Conminatoria al Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra el 2 de diciembre de 2015, existiendo oposición en la institución para recibir la misma; siendo vanos los intentos para que se proceda a su reincorporación, además de cancelarse los haberes devengados, no teniendo acceso incluso a los subsidios a los que tiene derecho.