SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose desempeñando funciones laborales como Encargada de Tesorería del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, fue despedida en forma injustificada, pese a tener contrato firmado hasta el 31 de diciembre de 2016, además de encontrarse en etapa de gestación, no obstante lo anterior la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicho Gobierno Autónomo Municipal prescindió de sus servicios de manera unilateral; por lo que, en resguardo de sus derechos acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando a objeto de que se proceda a su reincorporación por encontrarse en estado de gestación y gozar de inamovilidad laboral hasta el año de nacimiento de su hija, corridos los trámites de ley y no habiéndose hecho presente la autoridad demanda, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTP- 0013/2015 de 27 de noviembre, por el que se ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, proceda a la reincorporación de la accionante a su mismo puesto de trabajo, así como el pago de los salarios devengados, habiéndose notificado con la mencionada Conminatoria al Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra el 2 de diciembre de 2015, existiendo oposición en la institución para recibir la misma; siendo vanos los intentos para que se proceda a su reincorporación, además de cancelarse los haberes devengados, no teniendo acceso incluso a los subsidios a los que tiene derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada
- I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y revisión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- III.2. De la sistematización de la línea jurisprudencial respecto a la mujer embarazada o padre progenitor con contratos a plazo fijo, establecida a través de la SCP 0163/2016-S2 de 29 de febrero
- añadiendo en ese sentido, lo dispuesto por la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, que además de acoger el entendimiento asumido en la precitada SC 0109/2006-R, en una interpretación conforme al modelo constitucional vigente y en virtud a la normativa legal, estipuló que las condiciones descritas respecto a las que es extensible la garantía de la inamovilidad, deben ser verificadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y sus dependencias departamentales; complementando de otro lado, lo referente al principio de primacía de la realidad cuando se evidencia que la trabajadora, no obstante de haber suscrito un contrato a plazo fijo para labores extraordinarias, realice labores ordinarias y propias del giro de la empresa u otros aspectos como los alcances de las labores extraordinarias o temporales. Aludiéndose por otra parte a las comprensiones jurisprudenciales asumidas en la SCP 0789/2012, que también fijó subreglas en lo relativo a los contratos a plazo fijo, suscritos por mujeres en estado de gestación.
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad’.
- III.3
- CONFIRMAR en todo