SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogada, en audiencia se ratificó en los términos de la acción de amparo constitucional intentada, y señaló que: El despido de la accionante se efectivizó el “5 de junio” y el “13 de octubre” acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos de hacer prevalecer su derecho a pedir reincorporación a su fuente laboral, encontrándose en estado de embarazo extremo y que ya se había puesto en conocimiento; sin embargo, no le hicieron caso, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTP- 0013/2015 para que la ahora accionante -Cindy Hurtado Méndez-, sea reincorporada en el plazo máximo de cinco días a partir de su legal notificación; además, del goce de haberes y demás derechos sociales que le correspondan; se notificó con dicha Conminatoria el 2 de diciembre de 2015, a partir de ahí se rehúsan y hacen caso omiso a lo dispuesto por la autoridad, interponiéndose la acción de amparo constitucional para hacer valer los derechos de la accionante, no solamente se vulneraron los derechos de la ahora accionante sino de su futura hija que se encontraba en estado de gestación y que en la actualidad cuenta con tres meses de edad, solicitando declararse la procedencia de la acción tutelar y restituidos todos los derechos conculcados al tratarse de un despido injustificado, la SCP 0591/2012 de 20 de julio, hace referencia a que las conminatorias pueden ser impugnadas ante la autoridad administrativa, no habiéndose presentado ningún recurso en contra de esa Conminatoria, siendo viable la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada
- I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y revisión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- III.2. De la sistematización de la línea jurisprudencial respecto a la mujer embarazada o padre progenitor con contratos a plazo fijo, establecida a través de la SCP 0163/2016-S2 de 29 de febrero
- añadiendo en ese sentido, lo dispuesto por la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, que además de acoger el entendimiento asumido en la precitada SC 0109/2006-R, en una interpretación conforme al modelo constitucional vigente y en virtud a la normativa legal, estipuló que las condiciones descritas respecto a las que es extensible la garantía de la inamovilidad, deben ser verificadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y sus dependencias departamentales; complementando de otro lado, lo referente al principio de primacía de la realidad cuando se evidencia que la trabajadora, no obstante de haber suscrito un contrato a plazo fijo para labores extraordinarias, realice labores ordinarias y propias del giro de la empresa u otros aspectos como los alcances de las labores extraordinarias o temporales. Aludiéndose por otra parte a las comprensiones jurisprudenciales asumidas en la SCP 0789/2012, que también fijó subreglas en lo relativo a los contratos a plazo fijo, suscritos por mujeres en estado de gestación.
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad’.
- III.3
- CONFIRMAR en todo