SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0877/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogada, en audiencia se ratificó en los términos de la acción de amparo constitucional intentada, y señaló que: El despido de la accionante se efectivizó el “5 de junio” y el “13 de octubre” acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos de hacer prevalecer su derecho a pedir reincorporación a su fuente laboral, encontrándose en estado de embarazo extremo y que ya se había puesto en conocimiento; sin embargo, no le hicieron caso, se emitió la Conminatoria de Reincorporación                JDTP- 0013/2015 para que la ahora accionante -Cindy Hurtado Méndez-, sea reincorporada en el plazo máximo de cinco días a partir de su legal notificación; además, del goce de haberes y demás derechos sociales que le correspondan; se notificó con dicha Conminatoria el 2 de diciembre de 2015, a partir de ahí se rehúsan y hacen caso omiso a lo dispuesto por la autoridad, interponiéndose la acción de amparo constitucional para hacer valer los derechos de la accionante, no solamente se vulneraron los derechos de la ahora accionante sino de su futura hija que se encontraba en estado de gestación y que en la actualidad cuenta con tres meses de edad, solicitando declararse la procedencia de la acción tutelar y restituidos todos los derechos conculcados al tratarse de un despido injustificado, la SCP 0591/2012 de 20 de julio, hace referencia a que las conminatorias pueden ser impugnadas ante la autoridad administrativa, no habiéndose presentado ningún recurso en contra de esa Conminatoria, siendo viable la interposición de la presente acción tutelar.