SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante por intermedio de sus representantes, refiere que el 30 de abril de 2011, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra y otros coimputados, antecedentes que demuestran que la competencia de la Jueza de Instrucción Penal Décimo concluyó, conforme lo determinado en el art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que, la autoridad demandada estaba obligada en el plazo de veinticuatro horas, a remitir antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia, disposición legal modificada por el art. 8  de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 (Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal) estableciendo que, “ante la simple presentación de la acusación formal el juez de control jurisdiccional (en este caso la Juez 10° de Instrucción en lo Penal), tiene la obligación inmediata de remitir obrados ante el tribunal de sentencia” (sic); sin embargo, la autoridad demandada, sin existir ningún incidente o excepción pendiente, sigue conociendo la causa pese a que mediante memorial de 25 de mayo de 2016, se le solicitó remita obrados al tribunal de sentencia; empero, el 30 del mismo mes y año, señaló audiencia para la revocatoria y modificación de sus medidas cautelares, accionar con el que vulnera su derecho al debido proceso y a la libertad.