SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
concedió
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de junio de 2016, cursante de fs. 61 vta. a 67 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El demandante de tutela acude ante la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, donde se emite la Conminatoria de reincorporación, exhortando a la firma de contrato a plazo indefinido y la cancelación de sueldos devengados y derechos laborales que correspondan, sin que la misma haya sido objetada judicialmente; y, ii) Al haber hecho caso omiso a dicha Conminatoria, conforme se evidencia del acta de certificación, el incumplimiento constituye una vulneración a los derechos fundamentales invocados por el accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional;
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo