SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado verbalmente para trabajar como peón en tareas agropecuarias propias y permanentes de la Cooperativa Agropecuaria 1° de Septiembre Bermejo Ltda., para luego a partir de mayo de 2013, recién suscribir contratos temporales para trabajar durante todo el año. No obstante haber sido más de siete contratos escritos de trabajo a plazo fijo, los representantes de dicha Cooperativa nunca le hicieron firmar contratos con plazo indefinido, sino más bien procedieron a despedirle de su fuente de trabajo sin tomar en cuenta la reconducción legal.
En mérito a ello, junto a otros trabajadores, denunció ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la reincorporación y suscripción de contrato de trabajo por tiempo indefinido, donde se emitió la Conminatoria 007/2016 de 24 de febrero, concediendo el plazo de tres días para que la referida Cooperativa cumpla con la misma; sin embargo, hasta la fecha se negó a reincorporarle a su fuente de trabajo y peor aún se negó a suscribir contrato por tiempo indefinido, incumplimiento de esa manera la mencionada Conminatoria, tal como se evidencia del acta de 16 de marzo de 2016, suscrita por el Inspector de la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional;
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo