SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
Fragmento 13
En este entendido, de los datos cursantes en la presente acción tutelar se advierte que el Jefe Regional del Trabajo de Bermejo, mediante Conminatoria de Reincorporación 007/2016, ordenó al representante de la Cooperativa Agropecuaria 1° de Septiembre Bermejo Ltda., que en el plazo de tres días computables desde su legal notificación proceda a reincorporar a Armando Cari Molina y otros, al cargo que antes ocupaban, así como también a la suscripción de contratos a plazo indefinido a favor de ellos, además de cancelar sus sueldos devengados y demás derechos laborales que correspondan. No obstante dicha determinación, habiendo sido notificada a la Cooperativa demandada el 25 de febrero del presente año, no fue cumplida según se tiene del acta de certificación de 16 de marzo de 2016, suscrita por el Inspector del Trabajo de Bermejo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria,
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional;
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo