SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
concedió
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica, en suplencia legal del Juzgado Público Mixto y de Sentencia Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, mediante Resolución 3/2016 de 17 de junio, cursante de fs. 7 a 9, concedió la tutela solicitada por el accionante y dispuso que dentro de las siguientes veinticuatro horas de pronunciada la presente resolución, se remita antecedentes al Tribunal superior , bajo la entera responsabilidad del Secretario del Juzgado, conforme señala la Ley del Órgano Judicial (LOJ), a efecto de que se resuelva la apelación interpuesta, decisión asumida con el argumento de que: a) La libertad es el bien jurídico supremo y se encuentra única y exclusivamente detrás de la vida, garantía que debe ser preservada por todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia; b) Es importante precisar que el accionante no ha proveído los recaudos de ley necesarios para la remisión del recurso de apelación, aspecto que corresponde al apelante dentro de las veinticuatro horas de concedido el recurso debe proveer los recaudos de ley, estos entendidos como las copias necesarias para la remisión de antecedentes, estrictamente esenciales para el conocimientos del Tribunal superior de alzada, aspecto que no fue cumplido por el ahora accionante; y, c) Es necesario establecer que el administrador de justicia tiene el poder de coerción, es decir conminar a la parte a proveer los recaudos de ley para la remisión de dicho recurso de apelación o en su defecto haber generado los medios necesarios para que este recurso sea remitido a la brevedad posible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- III.2. De la celeridad en la administración de justicia
- III.3. De la a dilación en la remisión del recurso de apelación de resoluciones que rechazan solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR