SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.2.
II.2. De lo manifestado por el Juez de garantías, en el segundo considerando de la resolución de 17 de junio de 2016, señala que el juzgado, cumple una función administrativa y cada uno de los funcionarios cumplen su rol, y el secretario tiene atribuciones enmarcadas y determinadas por la (LOJ), y no es atribución del Juez remitir obrados a conocimiento del Tribunal superior, obligación que recae sobre el secretario; asimismo, señala que el Juez es el responsable de lo que sucede dentro del mismo, además de velar por el cumplimiento de sus instrucciones, ya que tiene el poder de coerción para emplear los medios administrativos, disciplinarios y sancionatorios conforme el acuerdo de Control de Personal y Reglamento de Procesos Disciplinarios (fs. 7 a 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- III.2. De la celeridad en la administración de justicia
- III.3. De la a dilación en la remisión del recurso de apelación de resoluciones que rechazan solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR