Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
Fragmento 9
Los representantes del accionante denunciaron la vulneración del derecho de éste a la libertad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de terrorismo, el 19 de junio de 2016, presentó solicitud de modificación de medida cautelar, sin embargo hasta la interposición de la presente acción de libertad no se señaló día y hora de audiencia, aspecto que vulneraría el art. 130 del CPP, como la jurisprudencia constitucional referente al plazo para el señalamiento de audiencias relacionadas a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión’.
- no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión». A ello, se agrega lo expresado por la SC 0315/2003-R de 18 de marzo: «…el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…»'"
- Fragmento 9
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR