Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 31/2016 de 1 de julio, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión’.
- no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión». A ello, se agrega lo expresado por la SC 0315/2003-R de 18 de marzo: «…el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…»'"
- Fragmento 9
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR