SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

III.5. Análisis del caso concreto

Por su parte, las autoridades demandadas señalaron que no resulta evidente que el accionante haya presentado la solicitud de modificación de medida cautelar la indicada fecha sino el 20 de junio de 2016, solicitud fue presentada en La Paz cuando el Tribunal estaba constituido en Santa Cruz, toda vez que por razones de salud los acusados dentro del caso terrorismo solicitaron pueda realizarse las audiencias en dicha ciudad.

Ahora bien, con los pocos antecedentes supra señalados se advierte de la posible existencia de una solicitud de modificación de medida cautelar presentada por el ahora accionante, sin embargo, sus representantes a momento de interponer la presente acción de defensa no adjuntaron absolutamente ningún elemento de convicción que acredite tal solicitud, pues no cursa copia del memorial de solicitud de modificación de medida cautelar como tampoco del cargo de recepción, lo que determina que este Tribunal en revisión se vea impedido de resolver si evidentemente esa solicitud fue presentada y si la misma no fue diligenciada observando el principio de celeridad.

Por otra parte, al existir contradicción entre el accionante y las autoridades demandadas respecto a la fecha y lugar de presentación de la solicitud de modificación de medida cautelar, se hace imprescindible poder contar con los elementos mínimos necesarios para poder analizar el proceder de los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz y determinar si fue evidente o no la dilación en la tramitación de esta solicitud relacionada a la libertad del accionante, aspecto que debió ser tomado en cuenta a momento de interponer la acción de libertad, la cual si bien está regida por el informalismo conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional plurinacional, no exime de la presentación de documentación mínima respecto al acto lesivo demandado, ya sea a tiempo de presentar la acción o en audiencia o finalmente y en caso de no contar con la prueba respectiva, señalar donde se encontraría ésta.

Sin embargo, en el caso de autos de la lectura del acta de audiencia y de la resolución cursante se advierte que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz habría analizado el expediente de control jurisdiccional y en base al mismo determinar la concesión de la tutela, sin embargo, estos elementos compulsados y determinantes para la decisión asumida no fueron remitidos a este Tribunal, incumpliendo lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional y toda vez que el accionante no adjuntó ningún documento ni siquiera en copia simple a efectos de corroborar el acto lesivo denunciado, corresponde denegar la tutela solicitada.