SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sixto Justo Fernández Fernández, mediante informe escrito cursante de fs. 16 a 17, señaló que dentro del proceso caratulado Ministerio Público contra Hugo Paz Lavadenz y “otros” por el presunto delito de terrorismo y otros, los juicios se llevan semana por medio y que existe abundante carga procesal en su Tribunal, por lo que la presentación del memorial no fue el 19 de junio de 2016 ya que caía domingo y que la semana del 20 al 24 de junio de 2016, el Tribunal estaba constituido en Santa Cruz llevando el juicio oral, público y contradictorio. La solicitud de modificación de medidas cautelares fue presentada en La Paz el 20 de dicho mes y año, conociendo que no podía señalarse audiencia en La Paz, toda vez que en esa semana el Tribunal de Sentencia se encontraba en Santa Cruz por lo que se señaló audiencia de modificación de medidas cautelares para el 7 de julio de 2016 a horas 15:30, ya que los acusados solicitaron se desarrollen las audiencias en Santa Cruz por motivos de salud; por otra parte, el Tribunal se encontraba declarado en comisión del 4 al 8 de julio de 2016; por estas razones debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión’.
- no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión». A ello, se agrega lo expresado por la SC 0315/2003-R de 18 de marzo: «…el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…»'"
- Fragmento 9
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR