SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III.2. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
III.2. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
El anterior Tribunal Constitucional ha establecido de manera uniforme en la SC 0053/2010-R de 27 de abril) que: “…el Juez o Tribunal de hábeas corpus para valorar los hechos demandados requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión’.
- no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión». A ello, se agrega lo expresado por la SC 0315/2003-R de 18 de marzo: «…el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…»'"
- Fragmento 9
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR