SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
a)
Erwin Reyes Vargas, en su calidad de tercero interesado, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó que: a) El accionante no reclamó las vulneraciones que ahora impugna; es decir, que teniendo la posibilidad de reclamar en las instancias competentes no lo hizo; por consiguiente, las autoridades judiciales, no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto, porque la parte no utilizó un medio de defensa y no planteó recurso alguno en su oportunidad y dentro del plazo legal; b) Asimismo, alega la vulneración de sus derechos porque no fue notificado a partir del 2014, sin embargo, esperó hasta el 2016, a que salga la resolución para entrar en derecho; y, c) Hernán Víctor Ruíz Cárdenas, no tiene legitimación activa, puesto que transfirió su propiedad antes del proceso penal, el 4 de octubre de 2013, a favor de Delicia Lorena Monje Claudio y María Belén Laguna Rojas, entonces de que derecho podría hablar, si no tiene ninguno con relación a la referida propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- …la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional (…) quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- “…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental”
- III.3. Reiteración de la jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.4.
- CONFIRMAR en todo