Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y disponga: La nulidad de los actuados realizados en la apelación incidental, planteada por Erwin Reyes Vargas, toda vez que, no fue notificado con dicho actuado, menos con la Resolución 39/14, con la que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, rechazó las excepciones de incompetencia y cosa juzgada interpuesta por Erwin Reyes Vargas, mediante memorial de 25 de febrero de 2014, fecha en la que es excluido del proceso, toda vez que, desde ese momento no fue puesto a conocimiento de todos los actos procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- …la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional (…) quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- “…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental”
- III.3. Reiteración de la jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.4.
- CONFIRMAR en todo