SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
denegó
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 39-16 de 6 de junio de 2016, cursante de fs. 416 a 418 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El accionante en su calidad de codenunciante debía conocer todos los pasos; toda vez que, estaba en la obligación de hacer seguimiento a todo el proceso penal; por consiguiente, no puede reclamar, puesto que no lo hizo en forma oportuna, bajo los recursos que prevé la normativa legal, activándose la vulneración del principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional, habida cuenta que, no agotó la vía ordinaria; y, ii) Según el folio real, la propiedad fue transferida el 4 de octubre de 2011, a una tercera persona que no forma parte de la presente acción; consiguientemente, el accionante carece de legitimación activa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- …la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional (…) quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- “…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental”
- III.3. Reiteración de la jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.4.
- CONFIRMAR en todo