SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que, dentro de un proceso ejecutivo, se le adjudicó en subasta pública el 50% de una parcela de terreno y el otro 50% fue enajenado por Pablo Villagomez –anterior propietario– a favor de Rogelio López Languidey; sin embargo, apareció luego, una minuta de transferencia por este 50% a favor de Erwin Reyes Vargas, efectuada supuestamente por Rogelio López Languidey, documento que no pudo ser firmado por éste último, debido a que el 2008, había migrado a España y la referida minuta data de 6 de junio de 2009, por lo tanto, a su retorno inició una acción de nulidad de venta contra Erwin Reyes Vargas, supuesto comprador, otorgándole poder a Erwin Salazar Cabrera, para que prosiga con la acción penal; sin embargo, éste en lugar de continuar con el proceso ya iniciado, ratificó la venta; posteriormente, Erwin Reyes Vargas, planteó una excepción de transición, que radicó en el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz–ahora Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Primero–, que resolvió declarando probada la excepción, decisión que fue apelada y luego confirmada.
En consecuencia, Rogelio López Languidey y el accionante, interpusieron denuncia penal contra Erwin Reyes Vargas por falsedad material y uso de instrumento falsificado, por lo que, éste último, el 25 de febrero de 2014, presentó excepción de incompetencia y cosa juzgada, con la que fueron notificadas las partes, el 17 de marzo del mismo año, misma que fue resuelta mediante Auto 39/14 de 11 de abril, por la Jueza de Instrucción Penal Novena de Santa Cruz de la Sierra, rechazando ambas excepciones, decisión que fue apelada por Erwin Reyes Vargas, con relación a la excepción de incompetencia y resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz -compuesta por Mirael Salguero y Victoriano Morón Cuéllar-, quienes a través del Auto de Vista 470 de 30 de julio de 2015, resolvieron ambas excepciones, aceptándolas y disponiendo la remisión de obrados al ahora Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Primero del referido departamento; decisión con la que no fue notificado el accionante ni con ninguna de las actuaciones desde el 2014, pese haber sido copartícipe en la denuncia penal interpuesta por falsedad material y otros, actuación que vulnera su derecho a la defensa; por lo que, solicitó la nulidad de actuados de la apelación incidental hasta el vicio más antiguo; toda vez que, no fue notificado en forma oportuna para ejercer su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- …la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional (…) quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- “…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental”
- III.3. Reiteración de la jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- III.4.
- CONFIRMAR en todo