SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
a)
Adrián Esteban Oliva Alcázar Gobernador del departamento de Tarija, mediante su representante, presentando informe oral en audiencia manifestó lo siguiente: a) De acuerdo con el art. 19 la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), concordante con el art. 71 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 (Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo) inherentes a los días y horas hábiles para el cómputo de plazos, se tiene que la solicitud se recibió el 27 de mayo de 2016, siendo el primer día hábil siguiente el lunes 30 del citado mes de acuerdo con el citado art. 71 del DS 27113, el cual refiere que las actuaciones que no tengan un plazo señalado por ley u otra disposición se sujetará al señalado en su inciso g) de veinte días para dar respuesta; en ese sentido, el plazo para dar respuesta a su solicitud vencería el 27 de junio de 2016 y de acuerdo al inciso c) del indicado Decreto Supremo, la notificación debe realizarse en siete días hábiles, venciéndose el plazo el 6 de julio del presente año, sin que al momento se opere el mismo, debiendo observarse lo dispuesto por la SCP 0645/2015 de 25 de junio; y, b) El derecho a la petición no ha sido vulnerado, debido a que la solicitud ha sido remitida al personal técnico jurídico mediante nota interna 3687-16 de 11 de junio de 2016, emitiéndose el informe 82/2016 de 20 de junio que es puesto a conocimiento de la accionante en su domicilio procesal de la calle Colón 836. En base a estos fundamentos, pide denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- la conculcación del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta, o la responden de manera evasiva, infundada, incongruente, fuera de un plazo razonable o cuando pese a existir una respuesta concreta no lo ponen en conocimiento del solicitante de manera pronta y oportuna, provocando incertidumbre en el solicitante.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derech
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo