SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 25 de mayo de 2016 dirigido al Gobernador del departamento de Tarija, solicitó su recontratación laboral por inamovilidad funcionaria por discapacidad sin merecer respuesta alguna, por lo cual reiteró su solicitud por memorial presentado el 30 del mismo mes y año, con cargo de recepción de 1 de junio de 2016, transcurriendo catorce días hábiles administrativos sin que hasta la fecha obtenga respuesta formal y oficial, ignorando y violentando su derecho a la petición al hacer caso omiso a sus solicitudes, más aún si este derecho tiene naturaleza informal y es un medio para el ejercicio de otros derechos que requieren de una respuesta oficial para su pleno desarrollo, por cuanto la misma debe ser formal, pronta y oportuna conforme sostienen las SSCC 1624/2013 de 4 de octubre y 1742/20014-R de 29 de octubre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- la conculcación del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta, o la responden de manera evasiva, infundada, incongruente, fuera de un plazo razonable o cuando pese a existir una respuesta concreta no lo ponen en conocimiento del solicitante de manera pronta y oportuna, provocando incertidumbre en el solicitante.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derech
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo