SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.5.
II.5. Cursa informe legal 82/2016 de 20 de junio, emitido por el Asesor Legal de la Dirección Administrativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en el cual expone que de acuerdo a las cláusulas del contrato administrativo de prestación de servicios de consultaría individual en línea “070/2015”; la nota Cite D.M.T.P.E.S.- Of. 964/2016 de 11 de abril emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, en aplicación del art. 5 incisos j) y q) del DS 0181 de 28 de junio de 2009 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) modificado por el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, la Gobernación de Tarija no está obligada a proceder a la recontratación Ximena Cruz Cadena por no encontrarse sujeta al Estatuto del Funcionario Público, conforme señala la SCP 0720/2015-S3 de julio de 2015 (fs. 30 a 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- la conculcación del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta, o la responden de manera evasiva, infundada, incongruente, fuera de un plazo razonable o cuando pese a existir una respuesta concreta no lo ponen en conocimiento del solicitante de manera pronta y oportuna, provocando incertidumbre en el solicitante.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derech
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo