SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 37 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, en cuanto al derecho de petición, las SSCC 0870/2012 de 20 de agosto y 0964/2012 de 22 de agosto refieren que se tendrá por agotada la vía ordinaria cuando no existan medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición; 2) En cuanto al derecho de petición, la SCP 0180/2014 de 30 de enero, señaló que es facultad de toda persona dirigirse ante autoridades o servidores públicos a objeto de obtener una respuesta oportuna respecto de una petición, siendo obligación de quien conozca la misma otorgar la respectiva respuesta; 3) Debe tenerse presente que para evitar vulnerar el derecho de petición, la respuesta debe ser oportuna, congruente y fundamentada, sin implicar que sea positiva o negativa; 4) De acuerdo a la documental adjuntada por el Gobernador demandado, el memorial de 25 de mayo de 2016, fue recibido el 27 del mismo mes y año y el de 30 de mayo fue recibido el 1 de junio de igual año, cuya petición expresa textualmente su “Recontratación por inamovilidad funcionaria”; 5) De acuerdo con el Informe Legal 82/2016 emitido por el Asesor Legal de la Dirección Administrativa de la Gobernación del departamento de Tarija, se tiene que se ha dado una respuesta a la peticionante de tutela; y,    6) Siendo que a la fecha de la audiencia de amparo se verificó que la respuesta expresa y escrita ya ha sido efectuada y puesta en conocimiento de la misma, la vulneración alegada ha cesado.