SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
1)
La Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito, de 23 de junio de 2016, cursante de fs. 11 y vta., señalando que: 1) El proceso radicó el 13 de mayo del indicado año, por recusación de la Jueza de El Torno, habiendo sido remitido el requerimiento conclusivo del procedimiento abreviado el 20 de mayo de ese año, solicitando que se ratifique en el mismo en el plazo de veinticuatro horas, aspecto que no se dio hasta el día de la presentación de la acción tutelar; y, 2) Respecto a la recusación sostiene que existiría una copia legalizada del rechazo, por lo que la Jueza de El Torno mediante proveído de 9 de junio de 2016, ordena se remita el cuaderno procesal al juzgado de origen, es decir al Juez de El Torno; sin embargo, el 10 del mes y año ya mencionados, mediante memorial el recusante solicitó se deje sin efecto la remisión del expediente porque solicitó la complementación y enmienda ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia; posteriormente, se adjuntó la Resolución donde se resuelve la complementación y enmienda, por lo que habría dispuesto se remita al juzgado de origen mediante proveído de 20 del mes y año antes referidos, debiendo ser mediante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por considerar la distancia que existe entre Cotoca y El Torno, puesto que ese juzgado carecería de personal de apoyo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; reconducción de línea jurisprudencial
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo