SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, a través de su representante adujo, que se le habría vulnerado el derecho a la libertad, por la demandada que en su calidad de Jueza Pública de Familia e Instrucción Primera en lo Penal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, al no haber remitido el expediente al juzgado de origen, por haber sido declarada ilegal una recusación correspondiendo su remisión, dijo que se encontraría sometido a un proceso a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de falsedad material, donde tendría que acordar un procedimiento abreviado, por lo que el actuar de la Jueza que no tuviera competencia, al no remitir los actuados a la autoridad judicial competente ocasionó un perjuicio y restringió su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; reconducción de línea jurisprudencial
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo